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Ciudadanos y ciudadanas – Jan De Jager

Para aquellos que sostienen que la gramática castellana es inapelable, y que el “masculino plural” subsume e incluye al femenino, a las mujeres, someto a consideración los siguientes pasajes sobre el voto femenino en México. Cito:
“El artículo 34 de la Constitución Mexicana el 23 de enero de 1917 quedó de la siguiente manera:
“Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y II. Tener un modo honesto de vivir.”
El hecho de que estuviera escrito en masculino fue el argumento que abrazaron los diputados para negarle el voto a la mujer, pero a la vez, fue en lo que algunas sufragistas se apoyaron para exigir su voto y ser votadas ya que en español al escribir el masculino, también se habla de la generalidad de la población, tanto masculina como femenina. De hecho, el 26 de enero el diputado Félix Palavicini dijo:
El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico […] y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas.”
“En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas del Río mandó una iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Mexicana. Él quería que el artículo leyera así:
Son ciudadanos de la República todos los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir.
La iniciativa fue aprobada por las cámaras y legislaturas de los estados, pero no llegó al cómputo y declaratoria para que fuera vigente. Esto sucedió porque el Partido Nacional Revolucionario argumentó que las mujeres se verían influenciadas en su voto por los curas.”
Eso del modo honesto de vivir lo discutiremos en otra ocasión.

 

 

Jan De Jager, Relámpagos vol. 3.

Viajera, 2019.